miércoles, 25 de noviembre de 2009

LA REVOLUCIÓN AGRARIA EN CANARIAS: LA NORIA O MALACATE DE JINÁMAR






LA REVOLUCIÓN AGRARIA EN CANARIAS: LA NORIA O MALACATE DE JINÁMAR

La construcción de la llamada Noria de Jinámar (año 1850), que realmente es un artilugio hidráulico denominado Malacate, refleja los intentos de los gobiernos liberales del reinado de Isabel II, que intentaron introducir el modelo británico que había producido el auge económico del Reino Unido, pasando a ser la primera potencia mundial.

Ese crecimiento que se inició en la Gran Bretaña, durante el siglo XVII se cimentó en lo que conocemos como revolución agraria, que se caracterizó por la introducción de nuevos cultivos, principalmente del continente Americano (papas, millo, cacao, tomates,…), por el abandono del barbecho, con rotaciones de cultivos que nutrían los suelos agotados, con la mejora de los utensilios y mecanismos agrícolas.

El aumento de la producción agrícola y ganadera, junto con el fenómeno del cierre de los campos, provocó el éxodo rural, de la población “sobrante” en los campos hacia las ciudades y zonas industriales que durante el siglo XVIII florecían gracias a lo que conocemos como Primera Revolución Industrial. Unido a las Revoluciones Agrarias e Industriales, y como consecuencia del aumento de la producción y las mejoras médicos sanitarias, se produjo una revolución Demográfica.

Estos cambios están íntimamente relacionados a unas transformaciones políticas. Durante el siglo XVII, la Revolución de la Gloriosa de 1688 (the Glorious Revolution), había permitido el cambio de una monarquía absolutista por una parlamentaria en el Reino Unido, participando la burguesía del poder.
Este modelo británico, cimentados en las revoluciones mencionadas, con la muerte de Fernando VII (1833), los distintos gobiernos liberales que se alternaron en el poder, pretendían implantar en España.

Con la lentitud que caracterizó el transito del Antiguo Régimen al Sistema Liberal en España, en el año de 1849, el gobierno de Narváez, siendo ministro de Fomento el conservador Bravo Murillo, aprobó una ley para el fomento del regadío, eximiendo o dejando libre de toda contribución los capitales invertidos en obras para el fomento del cultivo irrigado, con la clara intención de incorporarse a los avances económicos.

Con el paraguas de la ley del veinticuatro de junio de 1849, en el año de 1850, varios propietarios agrícolas se acogieron a las favorables condiciones económicas, al estar exentos de pagar cargas contributivas por los capitales invertidos en la construcción de norias, como lo reflejan en el protocolo notarial realizado ante el escribano de Las Palmas de Gran canaria, don Manuel Sánchez, el día 11 de febrero de 1850, recogido en el legajo 2204, que se inicia en el folio 120 vuelto.

Junto al farmacéutico don Manuel Sigler Cerrillo, natural de Córdoba, emparentado con los Vernetta, familia dedicada a la misma actividad relacionada con la medicina, encontramos a ilustres oligarcas que habían ostentado los poderes políticos de la Isla, destacando el IV Conde de Vega Grande, don Agustín del Castillo y Bethencourt, que sufragará en el año de 1850 la construcción del Malacate de Jinámar, mal llamada noria.

Malacate, es una palabra de origen nahua (pueblos de México), que significa cosa giratoria, que era utilizada para sacar minerales o agua. En el edificio que estamos describiendo, era para obtener el líquido elemento que regaba las tierras del Conde de la Vega Grande en su Hacienda de Jinámar.

Por una rampa accedían las bestias a la parte superior del edificio de cantería de planta octogonal, encargadas de hacer funcionar el mecanismo elevador compuesto de cigüeñales o ejes y vástagos o válvulas que tiraban de tres bombas de pistón que extraían el agua del pozo ubicado debajo del Malacate.

“En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a diez y uno de febrero de mil ochocientos cincuenta. Comparecieron ante mí el abajo firmado escribano público y testigos que se expresarán, el Señor don Agustín del Castillo, Conde de Vega Grande, el Doctor don Antonio Roig, don Antonio de la Rocha, don Manuel Sigler y doña Agustina García, viuda de don Nicolás Lorenzo Alvarado, vecinos de esta Ciudad, de cuyo conocimiento certifico, y juntos de mancomun e insolidum con expresa renunciación que hicieron de las leyes de la mancomunidad Dijeron: que los exponentes han emprendido la construcción de varios pozos norias con objeto de fecundizar sus respectivas heredades y además otros terrenos colindantes de particulares invirtiendo en estas obras crecidas sumas de maravedís, y como la ley de veinte y cuatro de junio de mil ochocientos cuarenta y nueve, declara exentos de toda contribución en los diez primeros años las rentas de los capitales que se inviertan en obras de regadío, considerándose los exponentes comprendidos en el caso de la ley, y teniendo que hacer las reclamaciones necesarias para que así se declare, han deliberado conferir para ello el oportuno poder a don Manuel de Lugo, vecino de esta Ciudad, que se halla en igual caso; y poniéndolo en ejecución en la vía y forma que más haya lugar en derecho, otorgan: que se le conceden tan amplio general y bastante como legalmente para que en nombre y representación de los otorgantes, haga cuantas reclamaciones e instancias considere necesarias a conseguir se declare exentos de toda clase de contribución en el espacio de los diez primeros años los productos de los capitales invertidos por los mismos otorgantes en la construcción de dichas norias con arreglo a la citada ley practicando toda clase de informaciones, y promoviendo cuantos recursos, instancias, pretensiones y diligencias conduzcan ante las Autoridades, oficinas y dependencias generales o particulares a quienes corresponda, sin reservación de cosa alguna: pues para cuanto sea preciso obraren el particular, le confieren las más amplias facultades, con incidencias, dependencias, libre franca y general administración, la de poder sustituir, revocar sustitutos y nombrar otros y con relevación en forma. A su cumplimiento se obligan con todos sus bienes presentes y futuros. Y firmaron siendo testigos don Domingo Corvo, don Esteban Romay y don Francisco Pestana y Brito, vecinos de esta Ciudad.”

[Firmaron: El Conde de Vega Grande, Antonio Roig. Antonio de la Rocha. Manuel Sigler..Manuel Sánchez, escribano público.]

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