sábado, 3 de octubre de 2009

EL ANTIGUO RÉGIMEN EN MASPALOMAS: TESTAMENTO DE JOSÉ CASTRO


Los jumentos o burros eran utilizados como animales de carga

EL ANTIGUO RÉGIMEN EN MASPALOMAS: TESTAMENTO DE JOSÉ CASTRO


La localización en el Archivo Histórico Provincial de Las Palmas, localizado en la Plaza de Santa Ana de Las Palmas de Gran Canaria, del testamento de José Castro, natural y vecino del Pago de Maspalomas, que en el año de 1832 se encontraba moribundo en el Hospital de San Martín de la capital de la isla, nos da pie a la contextualización del tema del Antiguo Régimen en la comarca del actual municipio de San Bartolomé de Tirajana, desarrollando con ello lo que conocemos como Historia Local y Familiar. En definitiva, con el artículo nos adentramos en la concreción del currículo de la materia de Historia, en el centro y en el aula, tercer y cuarto nivel, recogido en las distintas Leyes Orgánicas de Educación que hemos tenido que soportar por los avatares políticos actuales, elaborando el primer nivel y segundo nivel de concreción el Ministerio y la Consejería de Educación de Gobierno Canario


Pretendemos dar respuesta a las preguntas que constantemente los alumnos y alumnas de cuarto de la ESO del CEO de Tunte, y de otros centros escolares, nos plantean en clase, cuestionando la utilidad de la materia, de conocer el pasado para no volver a caer en los errores cometidos por la Humanidad, de valorar, apreciar y proteger nuestro patrimonio histórico, artístico, etnográfico,..., tangible e intangible (material e inmaterial).


Sin duda alguna, son las fuentes históricas las que nos alimentan en este proceso científico, que nada tiene que ver con la creatividad novelística. El testamento del vecino del Pago de Maspalomas, José Castro, está realizado en una de las dependencias de Hospital de San Martín, ante la presencia del escribano público don Sebastián Díaz, que en un primer momento da fe de la capacidad mental del enfermo para poder transmitir su última voluntad, reflejando en su último párrafo la imposibilidad de finalizar el protocolo notarial ante el empeoramiento del mismo.
El año de 1832, cuando se realizó el testamento, señala el proceso de muerte de la vida humana y de un sistema político, que por la larga enfermedad y muerte del rey Fernando VII, fallecido en 1833, dara paso a la lenta desaparición del Antiguo Régimen en España y en Canarias.


Los revolucionarios franceses (año de 1789) denominaron Antiguo Régimen al sistema político, social y económico existente ante de las transformaciones burguesas que se implantarán en Europa al final del siglo XVIII y XIX. El "régimen viejo" se caracterizaba por la existencia a nivel político de una monarquía absolutista, donde el monarca controlaba los tres poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. A nivel social viene marcado por la existencia de los estamentos sociales, privilegiados (Nobleza y Clero) y no privilegiados (Tercer Estado). La burguesía, que pertenecía al último estamento, sin capacidad de ascenso social ni participación en el poder político, salvo excepciones, luchará contra el sistema establecido, alimentada por los ideales de la Ilustración, para implantar la división de los poderes, la monarquía parlamentaria o república, y el liberalismo económico, pilares de las revoluciones burguesas.


Ese proceso de transformación, de caída del Antiguo Régimen, tuvo distintos ritmos en Europa. En España, en Canarias la implantación del sistema liberal fue muy lenta, y viene marcada por la muerte de Fernando VII, antes señalada, rey que aplastó los ideales progresistas de la Constitución de Cádiz de 1812, llamada "La Pepa" por haber sido promulgada el día de San José. El mal llamado "El Deseado", en 1814, retrasó el proceso de transformación iniciado con la Invasión Napoleónica, durante la Guerra de La Independencia (1808-1813), brevemente reconducida durante el Trienio Liberal (1820-1823), volviendo a la "oscuridad" del Antiguo Régimen, durante la Década Ominosa (!823-1833), momento histórico en el que se contextualiza el testamento de José Castro, que a diferencia del escribano público, no ostentaba el rango de Don, manifestando con ello las diferencias sociales, en este caso, en el trato que reciben en el protocolo notarial.


Durante el Antiguo Régimen en la actual Villa de Tunte, San Bartolomé de Tirajana para los que desconocen su topónimo amazigh, existía un alcalde real o pedáneo. Con la promulgación de la Constitución de 1812 y durante el Trienio Liberal adquiere el rango de alcalde constitucional, que de no haber sido por el "Indeseado " Fernando VII, hubiese dado pie a la constitución del municipio constitucional de San Bartolomé de Tirajana y de Santa Lucía de Tirajana, teniendo presente que la creación de la parroquia en la última le permitió la elección de su alcalde real en la nueva jurisdicción eclesiástica, creada en el año de 1814, es decir que Santa Lucía contará con alcalde constitucional en el breve periodo del Trienio Liberal. Ambas parroquias, con sus respectivos alcaldes reales, tendrán que esperar a la muerte del Borbón (1833) para que se implante la división municipal en la isla de Gran Canaria, con la reforma administrativa de Javier de Burgos durante la regencia de María Cristina, por la minoría de edad de Isabel II, separándose ambas parroquias de la capital de la isla. En este caso, como hemos manifestado, será la división eclesiástica la que influirá en la creación de los municipios de San Bartolomé de Tirajana y Santa Lucía de Tirajana.
Con el documento en estudio, podemos deducir la importancia de la ganadería en la economía del Pago de Maspalomas y Fataga, localidades mencionadas en el mismo, poniendo de manifiesto la presencia del sistema de explotación a medias, aportando José Castro las reses y los medianeros el trabajo de engorde, dividiendo el fruto entre ambos. Al mismo tiempo, por número de cabezas de ganado, el pastoreo de cabras es muy importante en la zona, aportando con sus ventas de sus productos (queso, carne) en los mercados locales próximos las entradas económicas de los lugareños. Contando al mismo tiempo con animales para la subsistencia de la familia y el transporte en jumentos o burros por esos caminos reales, que comunicaban el Pago de Maspalomas con Fataga y Tunte, con la Vega Grande o Juan Grande, Los Llanos del Polvo (Vecindario), Agüïmes, Telde y Las Palmas de Gran Canaria, sin olvidar Arguineguín y Mogán.


El que no se mencione la actividad agrícola no significa que en su economía de subsistencia no se diera. Es más, con la desamortización de Mendizábal, iniciado en el año de 1834, las tierras realegas (del rey) de la zona serán subastadas públicamente, favoreciendo a la oligarquía insular, destacando el papel y la influencia del Conde de la Vega Grande, que desde sus dominios cercanos de Juan Grande, aprovechando sus contactos, extenderá sus propiedades por Maspalomas hasta Arguineguín.



Por último, para el desarrollo de la Historia Familiar, aprovechando los datos que nos aporta el testamento, investigando en el archivo de la Parroquia de Tunte y en el Archivo Diocesano, ubicado este último en la Plaza de Santa Ana, en Las Palmas de Gran Canaria, vamos construyendo el árbol genealógico de la familia Castro de Maspalomas, que por la endogamia propia de la época, se mezclará con los familiares y vecinos del pago y de las localidades cercanas, sobre todo de Fataga y Juan Grande.



I. José María Castro.



José María Castro, natural y vecino del Pago de Maspalomas, era hijo de Mateo de Castro y Josefa Gómez o Bolaños, también naturales del mismo pago, difuntos en el año de 1832 los dos. Con este dato deberíamos buscar en los libros de defunciones de la parroquia de Tunte, antes de ese año, las partidas del entierro de ambos. En aquella época, en la mayoría de los casos, trasladaban el cadáver, barranco arriba, hasta Tunte. En algunos lugares existían ataúdes colectivos, como en Los Sitios, para trasladar al difunto, en el Calvario, a la entrada del pueblo, el cura iba al encuentro. Por último, retornaban la caja hasta una cueva donde era guardada.



José María contrajo matrimonio con María del Cristo Lorenzo y López, hija de José Lorenzo Franco y Catalina López, apellidos de gran arraigo en la zona. José y María del Cristo habían procreado cinco hijos durante el matrimonio:



1. María del Pino, casada con José Díaz Castro, su sobrino.
2. Francisco.
3. María del Jesús, casada con José Díaz, padres de José Díaz Castro, marido de María del Pino
4. Josefa, casada con Francisco Monzón.
5. José Nicolás.



Con los datos que disponemos, a la espera de una investigación genealógica más profunda, señalamos la endogamia o enlace entre familiares que apreciamos:



1. María del Pino Castro.



Casada con José Díaz Castro, su sobrino, hijo de María Castro y José Díaz, los abuelos paternos de él fueron José Díaz y Catalina Delgado. De este matrimonio destacamos:



1. María del Pino Díaz de Castro
2. María Dolores Díaz de Castro



A. María del Pino Díaz de Castro.



Casada con Francisco Monzón Castro, su primo, hijo de Francisco Monzón y Josefa Castro, son sus abuelos paternos eran José Monzón y María López (natural de Agüimes). Fue su hija:



a. Josefa María del Pino Monzón Díaz.



Nacida el 15 de marzo de 1877 (libro 19 de Tunte, folio 111), casada con Fernando Jiménez Díaz, nacido el 3 de mayo de 1890 (libro 19 de Tunte, folio 236), hijo de María de los Dolores Díaz Castro, hermana de su suegra, es decir, eran primos, y de Blas Jiménez Franco.



Apéndice documental





“En el nombre de Dios todo poderoso amen: Yo José María Castro, natural y vecino del pago de Maspalomas, jurisdicción de san Bartolomé de Tirajana, hijo de legítimo matrimonio de Mateo de Castro y Josefa Gómez, difuntos y naturales que también fueron de dicho Pago, hallándome enfermo en este Hospital de San Martín, pero en mí pleno juicio por la Divina Misericordia, creyendo y confesando, como firmemente creo y confieso el inefable Misterio de la trinidad, Padre Hijo y espíritu santo, tres personas que aunque realmente distintas, tienen unos mismos atributos, y son un solo Dios verdadero con una misma …..



Declaro me hallo casado legítimamente con María del Cristo Lorenzo y López, en cuyo matrimonio hemos tenido por hijos a María del Pino, Francisco, María del Jesús, Josefa y José Nicolás, que aunque están en la edad pupilar y en la de la infancia, mando de las facultades que me concede la Ley Tercera título diez y seis, partida sexta, nombro a la referida mi mujer por tutora y curadora ínterin permanezca viuda; y en atención a su buena conducta, aplicación, gobierno y amor maternal que le profesa, y a que por consiguiente cuidará con el mayor celo y vigilancia de la conservación y aumento de sus bienes, la relevo de fianzas, y consigno frutos por alimentos para su misma manutención; y suplico al Señor Juez ante quien se presente testimonio de esta clausula apruebe y confirme este nombramiento, y le disierne este encargo con la relevación y consignación mencionadas que así es mi voluntad.

Declaro que tengo en Tirajana dos novillos de medias de dos años con Antonio López, al que tengo dados cuatro pesos. En fataga tengo uno de este año a las ganancias con María del Rosario, viuda de Antonio José.

En las casas de mi habitación tengo dos vacas y dos becerros, y cien cabezas, poco más o menos, de ganado cabrío, entre chicas y grandes; lo que anoto para inteligencia de mis herederos.

Además tengo tres jumentas: todo lo cual con el menaje de casa tal cual se halla, ha sido adquirido durante mi matrimonio, a excepción de tres colchones de lana, cuatro sábanas de lienzo, una mesa y un taburete que trajo mi mujer cuando nos casamos, la cual está bien cerciorada de lo que se me adeuda por varias personas, y por lo mismo omito su especificación.

Prohibo absolutamente toda intervención Judicial en mis bienes, cuando acaezca mi fallecimiento, y solo se formará una descripción por la expresada mi mujer, el albacea que nombraré y dos vecinos honrados del pago de Maspalomas, precaviendo de este modo los gastos que habrían de originarse si se hubiera uso de otras formalidades.

Para cumplir todo lo tocante a obras Pías que contiene este testamento nombro por mis albaceas testamentarios a la referida mi mujer y a mi compadre José Lorenzo y a cada uno insolidum confiriéndoles amplias facultades para que luego que yo fallezca, vendan de los bienes más vendibles los precisos en almoneda pública o fuera de ella, y con su producto lo cumplan y paguen todo cuyo encargo les dure el año legal, y aun más tiempo si le necesitasen.

Después de cumplido y satisfecho todo lo expresado, en el remanente de todos mis bienes y derechos presentes y futuros instituyo por mis únicos y universales herederos a los referidos María del Pino, francisco, María del Jesús y José Nicolás de castro y López, mis cinco hijos y de la dicha María del cristo Lorenzo y López, mi mujer, y a los demás descendientes de legítimo matrimonio que tuviera al tiempo de mi muerte y deban heredarme, para que los hayan y lleven por su orden y grado según su representación, y lo dispuesto por Leyes de estos Reynos con la bendición de Dios y la mía.

Y por el presente revoco y anulo todas las disposiciones testamentarias que antes de ahora haya formalizado por escrito, de palabra o de otra forma, para que ninguna valga ni haga fe judicial ni extrajudicialmente, - este testamento que mando se tenga por tal, se cumpla en todas sus partes como mi última voluntad, o en la forma que más haya lugar en derecho. Así lo otorgo ante el presente escribano en esta Ciudad de Las palmas de canaria a ocho de febrero de mil ochocientos treinta y dos, siendo testigos Francisco Antonio Henríquez, Rafael texera.

Certifico: Que habiendo pasado al Hospital de San Martín a otorgar el testamento precedente que se halla extendido con arreglo a la instrucción que para ello se me entregó; no pudo tener efecto la otorgación por haber encontrado privado al José maría de castro. Y lo pongo por diligencia para que conste. Canaria febrero ocho de mil ochocientos treinta y dos a esta hora de la once de la mañana..



[Firma Sebastián Díaz, escribano público.]”




Este artículo va dedicado al alumnado de la ESO del CEO Tunte, esperando que la explicación sea la adecuada para las preguntas que han planteado.



Fuente:



* AHPLP. Sebastián Díaz. Legajo 2150. Folio 41 vº-44 año 1832



* Archivo Parroquial de Tunte


TAREAS:

1.- PEQUEÑO TRABAJO DE INVESTIGACIÓN EN EL ARCHIVO PARROQUIAL SOBRE LA FAMILIA CASTRO DE MASPALOMAS, UTILIZANDO LOS LIBROS SACRAMENTALES: ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA.

2.- ACTIVIDADES

DEFINE:

a) ¿Quién detentaba los tres poderes del Estado en el Antiguo Régimen?
b) ¿Que diferencias existían en la Sociedad Estamental?
c) ¿Por qué la burguesía pretendía destruir el Antiguo Régimen?
d) En el testamento de José María Castro, ¿En que párrafos se describe la economía familiar?
e) ¿Qué tipo de transporte utilizaban?
f) ¿Por qué no se protocolozó el testamento?
g) Realiza el árbol genealógico de la familia Castro de Maspalomas, utiliza el programa digital PAF.
h) ¿Que son tierras amortizadas o vinculadas?
i) ¿Qué es la desamortización? ¿Para qué se realizó? ¿A quién benefició?
j) ¿Santa Lucía tuvo alcalde constitucional durante las Cortes de Cádiz? ¿y San Bartolomé de Tirajana? ¿ Cuándo se constituyeron de forma definitiva los dos municipios?
k) ¿Quién controlaba gran parte del Sur de Gran Canaria en el siglo XIX? ¿Que leyes favorecieron la acumulación de las propiedades entre la oligarquía?


COMPETENCIAS BÁSICAS TRABAJADAS

Competencia en comunicación lingüística: Desarrollo del trabajo, presentación,...
Competencia matemática: Cronología de las distintas generaciones.
Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico: Maspalomas.
Tratamiento de la información y competencia digital: Recogida de la información, trabajo programa digital PAF, google, wikipedia.
Competencia cultural y artística: Estudio histórico, contextualización.
Competencia para aprender a aprender: Buscar información.

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