miércoles, 28 de octubre de 2009

EL ANTIGUO RÉGIMEN EN SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA (2)

EL ANTIGUO RÉGIMEN EN SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA (2)

LA DESAMORTIZACIÓN DE LAS TIERRAS REALENGAS DE MASPALOMAS, FATAGA Y AYAGAURES DURANTE EL REINADO DE FERNANDO VII (1831-32)


Entendemos por desamortización el proceso que permite poner en circulación, en el mercado de compra-venta, las propiedades que estaban amortizadas, es decir, las tierras que con anterioridad no se podían vender, que se mantenían vinculadas. Con estos decretos y leyes desamortizadoras se pretendían, supuestamente, favorecer el desarrollo del campo, influidos por las ideas ilustradas fisiocráticas, que pretendían el desarrollo de una nación en base al desarrollo agrícola. La realidad fue muy distintas, la oligarquía, los miliares, altos cargos de la burocracia y la alta burguesía, con tendencia al ennoblecimiento, fue la gran favorecida en Canarias.
El objetivo más inmediato para los gobernantes del siglo XIX fue cubrir el fuerte déficit del Estado. Las medidas desamortizadoras fueron iniciadas desde el siglo XVIII, especialmente durante el reinado de Carlos IV, tendentes, como hemos señalado, a superar la crisis financiera de su reinado.

Las reformas liberales, iniciadas durante la ocupación napoleónica (1808-1813), que incluían decretos de desamortización, fueron abolidas a la llegada del “Deseado” Fernando VII (decreto de mayo de 1814), al mismo tiempo, con la invasión de los Cien Mil Hijos de San Luis, enviados para derribar el Trienio Liberal (1820-1823).

De todas formas, ante la situación de las arcas de la monarquía española, claramente deficitarias, Fernando VII tuvo que realizar diversas ventas de los bienes realengos, es el caso de las tierras del Sur de Gran Canaria, pertenecientes al actual municipio de San Bartolomé de Tirajana.

En este contexto histórico, en el año de 1829 y 1831, la Junta de Jefes de la Real Hacienda, además de las tierras realengas, incluyó las propiedades de las órdenes militares.

Son los grupos de poder residentes en la capital de la isla, y único Ayuntamiento existente en Gran Canaria, Las Palmas de Gran Canaria, los favorecidos en las subastas públicas durante la Década Ominosa u Oscura (1823-1833). En la documentación anexa destacan don Francisco Ortega, capitán de la milicia del Regimiento Provincial de Las Palmas, que el 24 de diciembre de 1831 adquirió ochenta fanegadas, unos 444.400 m2, en el paraje de Mas-Palomas (Maspalomas), teniendo por linderos, al naciente Piedra de la Mesa, Media Fanega, Cañada de Pajaritos, Montaña de Revolcaderos, hasta la Montaña Negra.

De igual forma, el 6 de febrero de 1832, el vecino de Las Palmas de Gran Canaria, don Vicente Ayala y Casares, se adjudicó cincuenta fanegadas, 277.750 m2, conforme a la Real Orden de 31 de diciembre de 1829 que pretendía cubrir la deuda nacional. Los terrenos estaban ubicados en el Lomo de Pajaritos, “que linda por la parte superior con la Cima del Alto de la Tranquilla a dar al Barranco del Toro, este para abajo hasta subir desde él, línea recta por el mismo Lomo de Pajaritos y por el barranco del Cañizo, pasando hasta aguas vertientes al Barranco de Fataga, y por estas arriba a unirse al primer lindero, dentro de los cuales hay además trece fanegadas de arrifes incultos e incultivables.”

Por último, hacemos referencia a don Manuel Pestana Jaquez, casado con doña María Brito, que adquirirá 50 fanegadas, entre el Barranco de Ayagaures, y los Llanos de Santidad. Su hijo Andrés Pestana Brito dejará descendencia en la comarca con sus “hijas naturales”, tenidas con una lugareña (artículo publicado de los Pestana)



Apéndice Documental

“En la Ciudad a veinte y cuatro de Diciembre de mil ochocientos treinta y uno: ante mí el Escribano público del número de esta isla abajo firmado, y testigos que se expresarán, compareció, estando en las Casas de su habitación; el Señor Don Salvador de terradas, Corregidor Político y Subdelegado de reales rentas de esta propia isla, de cuyo conocimiento certifico, y Dijo: Que Don Francisco Ortega, Capitán de Milicias del Regimiento Provincial de Las Palmas en esta misma Isla y vecino de esta Ciudad, ocurrió al señor Don Manuel Genaro de Villota, Comisionado Regio de esta Provincia, solicitando se le concediese a Censo reservativo redimible una suerte de tierra de ochenta fanegadas en los Baldíos de esta Isla, apoyando esta pretensión en la Real Orden de treinta de Diciembre del año pasado de mil ochocientos veinte y nueve, por la cual esta dispuesto se den a Censo, rifen o vendan a favor de extinción de la deuda Nacional, los terrenos Baldíos y Realengos para lo cual designa el sitio o paraje llamado de Mas-Palomas que queda en la jurisdicción de san Bartolomé de Tirajana. En efecto, dicho Señor Comisionado tuvo a bien acceder a la solicitud del Suplicante, pasando el memorial al Señor exponente, para que practicadas las diligencias de mensura, deslinde y tasación en venta y renta de los enunciados terrenos, se celebrase la competente escritura a favor del interesado, bajo las cualidades y condiciones que más adelante se expresarán. Y en observancia de esta Superior disposición, pasaron los peritos Don Pedro Cabrera y José Leonor, labradores inteligentes, al reconocimiento de los terrenos y separaron, en su consecuencia, la suerte de ochenta fanegadas que linda, principiando al Naciente Piedra de la Mesa, Barranco arriba Piedra Fincada, Media fanega, bocada de la Cañada de Pajaritos, Montaña de Revolcadores última de abajo, Camino abajo a dar a Montaña Negra; bajo cuyos linderos se halla circunrrodeada esta Suerte, comprendiéndole la cantidad de agua que le corresponde del Barranco. Enseguida valorizaron en venta estos mismos terrenos en mil quinientos reales vellón las ochenta fanegadas, compensando las mejores con las de inferior calidad; cuyo cálculo fijaron partiendo del principio de que la roturación de todo baldío infiere gastos de consecuencia de que con dificultad se verá la compensación en muchos años; y en renta, cuarenta y cinco reales vellón las ochenta fanegadas con sus arrifes, añadiendo los tales peritos que los citados terrenos son realengos, y que con su roturación no se causaba perjuicio alguno, ni a los Montes por que se hallan fuera de su termino, ni al común, por estar comprendidos en las reales Ordenes que disponen el reparto en beneficio de la agricultura y fomento de las poblaciones: como todo así y más largamente resulta del expediente que se halla en poder del Señor Subdelegado, y del cual se inserta una copia para documentar esta escritura, su tenor el siguiente.
Aquí la copia, en dos hojas útiles.
Por tanto: Otorga y conoce por esta carta que vende realmente para siempre jamás al referido Don Francisco Ortega, a nombre de la Real Caja de Amortización, a Censo reservativo redimible las ochenta fanegadas de tierra en el trozo que queda deslindado en el exordio de este instrumento, en virtud de la gracia que se le ha concedido, bajo las condiciones siguientes.
Que el Don Francisco Ortega, luego que de esta escritura se tome razón en el oficio de hipotecas, con arreglo al artículo quince de la Real Instrucción de veinte y nueve de julio del año próximo pasado que trata de esta materia, deberá pagar el impuesto de medio por ciento a la real caja por la traslación del dominio a su favor.
Que pagará el Don Francisco Ortega en la Depositaría de esta Isla por Censo a renta anual, cuarenta y cinco reales vellón, que es la proporción al capital que le han dado los peritos a la referida Suerte, a razón del tres por ciento.
Que no podrán pasar, cuando más dos años, sin cumplir el pago o renta anterior, pues de notarse la más ligera omisión, se perseguirá la finca y sus frutos, hasta que quede cubierta la Real caja, con más las costas que se originen.
Que desde luego deberá proceder el Comprador al rompimiento y elaboración de los referidos terrenos, encadenándolos donde lo exijan las circunstancias para hacerlos útiles y fructíferos, en lo que tendrá también la Real Caja el beneficio de los diezmos novales que le señala el artículo noveno del Real decreto de cuatro de febrero de mil ochocientos veinte y cuatro, para los nuevos rompimientos.
Que los diezmos y primicias de los referidos terrenos por las cuatro primeras cosechas, quedarán en beneficio del comprador, en conformidad del real decreto de treinta y uno de agosto de mil ochocientos diez y nueve; a cuyo vencimiento entrará la Real Caja en aquel disfrute.
Que quedará a favor del comprador, las excepciones de diezmos, por el tiempo que marca el propio Real Decreto de treinta y uno de agosto en los plantíos de Vid, arbolados, cercas de paredes sólidas , de piedra seca, de setos naturales; como asimismo de los riegos que proporcione en beneficio de los terrenos, siendo de aquellos que no exijan la real aprobación.
Que siendo interés de la Real Caja por el que reporta a favor de los acreedores del estado, la pronta y activa roturación de los terrenos incultos, restituyéndolas a fértiles y productivos, deberá el Don Francisco ortega, en el termino de seis años, dar útiles y bien elaboradas, la mitad de las ochenta fanegadas de tierra con que ha sido agraciado, y a los diez años, todas ellas; para cuyo cumplimiento la Intendencia podrá nombrar en distintos épocas, un Visitador inteligente, a fin de que examine el estado de los trabajos, si se llenan los deberes del contrato; y de lo contrario, si notare omisión o por falta de facultades para desempeñar los rompimientos determinará la misma Autoridad, reducir la Data a las fuerzas del Comprador, distribuyendo las demás tierras en otras personas que las adelanten y cultiven, que es el fin a que se dirige la dación de los terrenos incultos.
Y que si el Comprador y agraciado en estos terrenos intentare vender el todo o parte de ellos, lo podrá verificar bajo el Canon respectivo con que se halla gravada la suerte; pues aun que se hagan varias desmembraciones, será siempre dicho Canon mancomunado, para que la Real Caja cobre de la parte más bien amparada; dejando siempre el derecho a salvo para que repita contra quien haya lugar, al que se haya perseguido por el cobro.
Con cuyas condiciones, a nombre de la real Caja, da y vende realmente al expresado Don Francisco Ortega, las ochenta fanegadas de tierra que van deslindadas, con sus arrifes, riscos y cordilleras, y con el aprovechamiento y propiedad de las aguas que hay estos terrenos y puedan descubrirse, en la cantidad de mil y quinientos reales vellón en que fueron apreciados; y de que deberá el susodicho, sus herederos y sucesores, ínterin no rediman su Capital, pagar el rédito de cuarenta y cinco reales vellón, de que deberá hacer la primera paga por el día veinte y cuatro de diciembre del año que viene de mil ochocientos treinta y dos, y así sucesivamente una en post de otra; y por la que dejan de hacer, se le ha de poder ejecutar y pagará las costas a que diere causa. Con lo que aparta a la Real Caja del derecho, posesión, propiedad y Señorío que tiene a los citados terrenos, y los cede, renuncia y traspasa en el Don Francisco Ortega y los suyos, a quien se pondrá en posesión en virtud de esta escritura. Y obliga a la real caja a que los referidos terrenos le serán cierto y seguros y no se le inquietará en su posesión; y si alguien lo intentare, saldrá a la vez y defensa, siguiendo el juicio que se promueve por sus tramites hasta su conclusión, y que quede en pacífica posesión, y no haciéndolo, o no pudiendo conseguirlo, se le satisfarán las costas, daños e intereses que se le ocasionen, deferida su liquidación en la relación jurada de quien sea parte legitima para percibirlos, sin que sea necesario otra prueba, de que queda relevado. Y el enunciado Don Francisco Ortega, que está presente, enterado de esta escritura, la acepta en todo y por todo y recibe las ochenta fanegadas de tierra que se le llevan vendidas por el precio mencionado; y se obliga a guardar y cumplir inviolablemente las condiciones insertas, que da por dichas y repetidas, y a pagar en cada año en la Depositarían de esta Isla los cuarenta y cinco reales vellón por el rédito de dicha Suerte, de que hará la primera paga por el día veinte y cuatro de Diciembre del año que viene de mil ochocientos treinta y dos; y así sucesivamente ínterin no le quite con el Capital; y por la que dejase de hacer, quiere ser ejecutado y pagará las costas y salarios que se causaren, sin que sea necesario mandamiento de interpelación, citación, ni otra diligencia, aun que de derecho se requiere, más que el traslado autentico de esta escritura, por la que otorga formal contrato ejecutivo: e impone, sitúa y señala el principal y réditos de este Censo, sobre las ochenta fanegadas de tierra con que ha sido agraciado, y sobre las fábricas y bienhechurías que en ellas haya; todo lo que grava e hipoteca al citado Censo, sin el cual se obliga a no venderlas ni enajenarlas a persona alguna, y lo que en contrario hiciere, sea nulo y no valga, queriendo pasar a poder de tercero y más poseedores, con esta misma carga y pensión, y no sin ella. Y a su firmeza, los otorgantes, cada uno por lo que les toca, se obligan, el Señor Subdelegado con los bienes y rentas de la Real Caja, y el Comprador con los suyos propios presentes y futuros: dan poder a las Justicias y jueces competente para que le apremien a su observancia, como por sentencia ejecutoriada: renunciaron las leyes, fueros y derechos de su favor, y la que prohíbe esta general renunciación, En este estado, advertí al otorgante, a quien doy fe, conozco, la Real Pragmática de hipotecas y sus efectos, de que quedó enterado: como igualmente le advertí, que dentro de tres días debe registrarse esta escritura en la misma Contaduría de hipotecas, sin cuyo requisito, a que ha de preceder el pago del derecho señalado en el Real decreto de treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos veinte y nueve, no tendrá valor ni efecto. Así lo otorgan y firman siendo testigos Don Rafael tejera, Don Esteban de Santa Ana y Manuel Morera, vecinos de esta dicha Ciudad,

[Firman: Don Salvador de Terrada. Francisco Ortega del Manzano. Sebastián Díaz, escribano público]”




“En la Ciudad de Canaria a seis de febrero de mil ochocientos treinta y dos: ante mí el escribano público del número de esta Isla abajo firmado y testigos que se expresarán, compareció, estando en la casa de su habitación, el Señor Don Salvador de /erradas, Corregidor Político y Subdelegado de Reales Rentas de esta propia Isla, de cuyo conocimiento certifico y Dijo: Que Don Vicente Ayala y Casares, vecino de esta Ciudad, ocurrió al Señor Don Manuel Genaro de Villota, Comisionado Regio de esta Provincia, solicitando se le concediese a Censo reservativo redimible una suerte de tierra de cincuenta fanegada en los baldíos de esta Isla, apoyando esta pretensión en la real Orden de treinta y uno de Diciembre del año pasado de mil ochocientos veinte y nueve, por la cual está dispuesto se den a Censo, rifen o vendan a favor de la extinción de la deuda Nacional, los terrenos baldíos y realengos, para lo cual designa el sitio o paraje llamado Lomo de Pajaritos, que queda en la jurisdicción de San Bartolomé. En efecto, dicho Señor Comisionado tuvo a bien acceder a la solicitud del suplicante, pasando el memorial al Señor exponente, para que practicadas las diligencias de mensura, deslinde y tasación en venta y renta de los enunciados terrenos, se celebrase la competente escritura a favor del interesado, bajo las cualidades y condiciones que más adelante se expresarán. Y en observancia de esta Superior disposición, pasó Don Pedro cabrera perito labrador y agrimensor inteligente, el reconocimiento de los terrenos y separó en su consecuencia la suerte de cincuenta fanegadas, que linda por la parte superior con la Cima del Alto de la Tranquilla a dar al Barranco del Toro, este para abajo hasta subir desde él, línea recta por el mismo Lomo de Pajaritos y por el barranco del Cañizo, pasando hasta aguas vertientes al Barranco de Fataga, y por estas arriba a unirse al primer lindero, dentro de los cuales hay además trece fanegadas de arrifes incultos e incultivables.

AHPLP. Sebastián Díaz. Legajo 2150
Folio 19



“En la Ciudad de Canaria a siete de febrero de mil ochocientos treinta y dos: ante mí el escribano público del número de esta Isla abajo firmado y testigos que se expresarán, compareció estando en las Casas de su habitación el Señor don Salvador de Terradas, Corregidor Político y Subdelegado de reales Rentas de esta propia Isla, de cuyo conocimiento certifico y Dijo: Que Don Manuel Pestana y Jaquec, vecino de esta Ciudad, ocurrió al Señor Don Manuel Genaro de Villota, Comisionado regio de esta Provincia , solicitando se le concediese a censo reservativo redimible una suerte de tierra de cincuenta fanegadas en los baldíos de esta Isla, apoyando esta pretensión en la Real Orden de treinta y uno de diciembre del año pasado de mil ochocientos veinte y nueve, por la cual está dispuso se den a Censo, rifen o vendan a favor de la extinción de la deuda Nacional, los terrenos de baldíos y Realengos, para lo cual designa el sitio o paraje llamado Barranco de Ayagaures y Llanos de Santidad, que queda en la jurisdicción de San Bartolomé de Tirajana. En efecto, dicho Señor Comisionado tuvo a bien acceder a la solicitud del Suplicante, pasando el memorial al Señor exponente, para que practicadas las diligencias de mensura, deslinde y tasación en venta y renta de los enunciados terrenos, se celebrase la competente escritura a favor del interesado, bajo las cualidades y condiciones que más adelante se expresarán. Y en observancia de esta Superior disposición, pasaron los peritos Don Pedro Cabrera y Juan Hernández, labradores inteligentes, al reconocimiento de los terrenos, y separaron en su consecuencia la suerte que se le previno, la cual se halla dividida en dos trozos; el primero que se halla situado en el Barranco de Ayagaures, linda por arriba con terrenos de Salvador de Troya, por abajo, hacia el Mar, con la Cueva nominada del Pino, por un lado dicho Barranco, y por el otro las faldas del Risco, y se compone de seis fanegadas, con el derecho a las aguas y tierras Realengas que del citado Barranco y bajo la demarcación de estos linderos pueda aprovechar: y el segundo situado en los Llanos de santidad, linda por arriba con terrenos realengos, por abajo los del Procurador Don Rafael Romero, por un lado Cordillera de los cercados de Araña, y por el otro, fondo del barranco: y se compone de cuarenta y siete fanegadas, uno y medio celemines, incluyéndose en dicho número siete fanegadas de arrifes incultivables: que unidos los dos trozos contienen cincuenta y tres fanegadas , uno y medio celemines. “

1 comentario:

elhijodechonita dijo...

Buenos dias
Menciona usted en su publicación, un articulo previo dedicado a los Pestana, que no soy capaz de localizar, por lo que le agradecería me enviara un link a cbgmarquez@hotmail.com
Le mando mi agradecimiento de antemano