martes, 8 de diciembre de 2009

JOSÉ RIVERO DE SAN MATEO Y SU ESCLAVO JOSÉ CONGO (AÑO 1850)

JOSÉ RIVERO DE SAN MATEO Y SU ESCLAVO JOSÉ CONGO (AÑO 1850)

El matrimonio de San Mateo (Gran Canaria), formado por don José Rivero y doña Ángela Naranjo, en el año de 1850, aparte de la fatal noticia del fallecimiento de su hijo, don José Rivero, emigrante en Cuba, que residía en la ciudad de Matanza, recibieron una herencia inesperada, un esclavo negro llamado José Congo.

La abolición legal de la esclavitud en la España llegó en 1837 y excluía a los territorios de ultramar dada la presión ejercida por la oligarquía de Cuba y Puerto Rico que amenazaron con anexionarse a Estados Unidos. Por este motivo, al residir su “propiedad” en la isla del Caribe, era totalmente legal, por ende, legítima su herencia. Será su otro hijo, don Juan Rivero, quien adquiera en contrato de compraventa a José Congo.

El 4 julio 1870 se aprueba una ley en la cual se aparentaba terminar con la esclavitud, pues eran libres los que nacieran a partir de esa fecha, y los ancianos, el resto seguían soportando la esclavitud. El 13 de febrero de 1880, las Cortes aprueban supuestamente la Ley de Abolición de la esclavitud en Cuba, la cual fue rubricada por el Rey Alfonso XII. La Ley de Patronatos mantenía en la práctica la explotación. A la muerte del Rey Alfonso XII el 26 de noviembre de 1885, ocupa la Regencia su esposa María Cristina de Habsburgo, que firmó en el año 1886 una Orden Real poniendo fin a los Patronatos, y así terminando con la esclavitud en Cuba.

“En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a cinco de junio de mil ochocientos cincuenta: comparecieron ante mí el abajo firmado Escribano público y testigos que se expresarán don José Rivero y doña Angela Naranjo su mujer vecinos del pueblo de San Mateo, a los cuales doy fe que les conozco, y precedida la licencia que de marido a mujer en derecho se requiere, de cuya concesión y aceptación igualmente doy fe, ambos otorgantes Dijeron: que como únicos y universales herederos de don Juan Rivero su hijo que falleció en la Ciudad de Matanzas de la isla de Cuba el día nueve de mayo del año próximo pasado les pertenece un esclavo negro nombrado José Congo, que aquel dejó entre sus bienes en dicha Ciudad, el cual ha resuelto vender a don José Rivero también su hijo de aquella vecindad, y para que tenga efecto en la vía y forma que más haya lugar en derecho otorgan que dan en venta al susodicho don José su hijo el referido esclavo, el que no padece accidente, ni enfermedad pública ni secreta, ni tiene tacha ni defecto moral ni de otra que le impida servir bien: declarando no tenerlo vendido, enajenado, ni hipotecado a ninguna deuda; y se lo venden por la cantidad de cuatrocientos pesos fuertes de a veinte reales vellón cada uno que es el valor del citado esclavo y en lo que están ajustados y convenidos, por medio de cartas que han mediado cuya cantidad les ha remitido desde dicha Ciudad el expresado don José su hijo, que por ser cierto hallarse en su poder y no parecer de presente renuncian la excepción que pudieran oponer de no haberla recibido la ley que de ella trata y los dos años que prfine para la prueba de su recibo los que dan por pasados como si lo estuvieran formalizando a favor del susodicho recibo y carta de pago...”


Fuente:AHPLP. Manuel Sánchez 2204. Folio 349

Felipe Enrique Martín Santiago

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