martes, 1 de diciembre de 2009

EL MONOPOLIO REAL DEL TABACO: EL CONTRABANDO EN CANARIAS DURANTE EN EL AÑO DE 1850

EL MONOPOLIO REAL DEL TABACO: EL CONTRABANDO EN CANARIAS DURANTE EN EL AÑO DE 1850

Con la colonización de América, una de las manifestaciones que se producen con la mundialización es la llegada de diversos productos, en ese intercambio entre las dos orillas del Atlántico.

De América, además de la papa y el millo, destaca el tabaco, venta monopolizada por la Corona española desde el siglo XVI, que desde la Fábrica de Tabaco ubicada en Sevilla, pretendía tener la exclusividad en los territorios del Imperio Hispano.

Frente a las decisiones reales, por el alto precio del tabaco elaborado, como era de esperar, surgen los contrabandistas que pretendían adquirir fortuna fácilmente.
Durante los siglos de imposición del monopolio real, para evitar el contrabando se creo el Resguardo del tabaco, organización paramilitar encargada de combatirlo, siendo un precedente de los Servicios de Vigilancia Aduanera. En virtud del Decreto de las Cortes de Cádiz de 9 de noviembre de 1820, durante el Trienio Liberal, fue suprimida la Renta de Tabaco.

La decisión de la Santa Alianza del envío de soldados franceses, los Cien Mil Hijos de San Luis, en el año de 1823, restableció la monarquía absolutista durante una década más, hasta la muerte de Fernando VII (Década Ominosa).

Con el decreto de 16 de febrero de 1824, el “Deseado” Fernando VII restableció la Renta de Tabacos, organizándose nuevamente un Resguardo, tanto en mar como en tierra, para perseguir el contrabando.

Con la creación del real Cuerpo de Carabineros de Costas y Fronteras, por Real Decreto de Fernando VII de 9 de marzo de 1829, este cuerpo armado será el encargado de asumir la misión de vigilancia de costas y fronteras, reprimiendo el fraude y el contrabando. Durante la Dictadura Franquista (año 1940) fue integrado en la Guardia Civil.

En Las Palmas de Gran Canaria, miembros del cuerpo de Carabineros, según se deduce del protocolo notarial, se repartieron el tabaco decomisado, el día 29 de febrero de 1850, en la goleta Magdalena. Entendemos, por lo público y notorio del documento, que era un sistema establecido como gratificación, que nos recuerda los botines que las tropas se quedaban en el asalto a las ciudades de Flandes y en otras circunstancias históricas, de ahí el famoso “hombre del saco” que asustaba a los niños canarios, que se llamaba “Duque de Alba” para reprimir las perrerías de los niños belgas, por el papel del antepasado de doña Cayetana en las Guerras de Flandes, con las atrocidades cometidas.

“En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veinte de julio de mil ochocientos cincuenta: compareció ante mí el abajo firmado Escribano público y testigos que se expresarán. Bartolomé Rodríguez vecino de esta Ciudad de cuyo conocimiento certifico y Dijo: que al exponente corresponde una parte en la aprensión de tabacos que se hizo a bordo de la goleta española nombrada Magdalena de esta matrícula el día veinte y nueve de febrero de mil ochocientos cincuenta, por ser el compareciente uno de los carabineros de Hacienda pública que se hallaban a bordo del expresado buque cuando se verificó la aprensión: cuya parte vende y cede a favor del teniente de Carabineros don Jacinto Ruiz de Quevedo, comandante del destacamento de esta isla, por la cantidad de ciento cincuenta pesos fuertes de a veinte reales vellón cada uno, que confiesa haber recibido antes de este acto del comprador en dinero de contado a su satisfacción que por ser cierto hallarse en su poder y no parecer de presente renuncia la excepción de la non numerata pecunia la ley que de ella trata, y los dos años que prefine para la pueda de su recibo los que da por pasados como si lo estuvieran formalizando a favor del susodicho recibo y carta de pago. En su consecuencia cede al don Jacinto cuantas acciones le competen y le faculta ampliamente para que reclame y perciba cuanto al otorgante corresponda por la citada aprensión, constituyéndole en su lugar grado y prelación con subrogación en forma. Y declara que no hay lesión ni engaño y que si la hubiere en mucha o poca suma le hace gracia y donación perfecta, y renuncia la acción y el término que para ejercitarla les conceden las leyes: sin quedar obligado a la evicción y saneamiento pues bajo riesgo de perdida o ganancia que pueda resultar en el negocio se ha verificado el contrato. A su cumplimiento se obliga con todos sus bienes presentes y futuros. No firmó por expresar no saber, a su ruego lo hizo un testigo que lo fueron Joaquín de Santana, Anastacio Hernández y don José Hernández y González, vecinos de esta Ciudad.”

[Firmaron: José Hernández y González, como testigo. Manuel Sánchez, escribano público]
Fuente: AHPLP. Manuel Sánches, legajo 2204.

Felipe Enrique martín Santiago
Profesor de Geografía e Historia

2 comentarios:

Minis dijo...

El artículo es muy interesante, muestra precisamenteel papel geoestratejico que jugaron las canarias jugaron para el contrabando de varios articulos entre la peninsula y las americas. Una pregunta, menciona usted ahi un dato notarial interesante, ¿puede usted decir si se puede consultar de manera virtual el archivo histórico de notarias de Canarias?.
Saludos

CANARII dijo...

existe el proyecto, ¿desea algo en especial?